Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Federaciones deportivas aragonesas

Art. 55

En vigor desde 20 dic 2018
1. Además de por las causas previstas en sus propios estatutos, las federaciones deportivas aragonesas se extinguirán: a) Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral. b) Por resolución judicial. c) Por revocación de la autorización de su constitución cuando se dé alguno de los supuestos incluidos en el apartado siguiente. 2. Son supuestos de revocación de la autorización: a) No haber realizado actividad deportiva oficial en el último año. b) No contar con los correspondientes órganos de gobierno o representación. c) La desaparición de la modalidad deportiva que la originó. d) El incumplimiento de sus funciones o fines. 3. La revocación conllevará la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, que siempre incluirá el preceptivo trámite de audiencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil