Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Federaciones deportivas aragonesas
Art. 52
52 / 146En vigor desde 20 dic 2018
1. Las federaciones deportivas aragonesas podrán constituir, para el cumplimiento de sus fines, aquellos comités que consideren oportunos en relación con la actividad deportiva a desarrollar, y obligatoriamente los específicos de jueces o árbitros y técnicos.
2. Así mismo, deberán contar en todo caso con un Comité de Deporte en Edad Escolar, dirigido a la promoción e impulso de la modalidad deportiva entre los menores de edad. Este comité elaborará los planes deportivos específicos para este sector de población y realizará el correspondiente seguimiento y evaluación de los mismos.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-52