Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Federaciones deportivas aragonesas
Art. 44
En vigor desde 20 dic 2018
La inscripción de las nuevas federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter provisional durante dos años, y se producirá su elevación a definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva en todo o parte del territorio aragonés. En cualquier caso, como mínimo deberán seguir cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 43.1, contando con un mínimo de 10 clubes inscritos y de 200 deportistas con licencia deportiva.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-44