Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Secciones deportivas

Art. 40

En vigor desde 20 dic 2018
1. Las entidades públicas o privadas cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo podrán constituir secciones deportivas para la práctica de una o varias modalidades deportivas. 2. La entidad matriz responderá de los perjuicios que pudiera causar la sección deportiva, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación a aquella, atendiendo a su naturaleza jurídica. 3. Para la constitución de secciones deportivas, sus promotores deberán suscribir un acta fundacional, que se formalizará en documento público o privado, con el contenido mínimo siguiente: a) Acreditación de la naturaleza jurídica de la entidad matriz. b) Acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad matriz relativo a la constitución de la sección deportiva. c) Identificación de la persona designada como delegado o responsable de la sección dentro de la entidad. d) Sistema de representación de los deportistas y técnicos vinculados a la actividad física y el deporte. e) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto de la sección deportiva que, en todo caso, deberá estar diferenciado del general de la entidad. f) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación deportiva aragonesa que corresponda.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-40

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