Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Federaciones deportivas aragonesas

Art. 44

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En vigor desde 20 dic 2018
La inscripción de las nuevas federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter provisional durante dos años, y se producirá su elevación a definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva en todo o parte del territorio aragonés. En cualquier caso, como mínimo deberán seguir cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 43.1, contando con un mínimo de 10 clubes inscritos y de 200 deportistas con licencia deportiva.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-44