Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 105
En vigor desde 20 dic 2018
1. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones recogidas en este capítulo, se estará a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico de la potestad sancionadora.
2. Cuando se trate de infracciones tipificadas en los párrafos c), d), f), k) y m) del artículo 101 y f), k), y ñ) del artículo 102 de la presente ley, el plazo de comienzo de la prescripción se computará a partir del requerimiento formal y suficiente en Derecho.
3. La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza durante un plazo superior a treinta días por causa no imputable al presunto responsable, volverá a transcurrir el plazo para la prescripción.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-105