Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 104
En vigor desde 20 dic 2018
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.001 y 60.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período de uno a cinco años.
b) Revocación, por un período de uno a cinco años, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.
c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período de uno a cinco años.
d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período de entre uno y cinco años.
e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas por un período de uno a cinco años.
f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club, de un período de cinco años a inhabilitación definitiva.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 601 y 6.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período máximo de un año.
b) Revocación, por un período máximo de un año, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.
c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período máximo de un año.
d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período máximo de un año.
e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas, por un período máximo de un año.
f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club por un período de uno a cinco años.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
4. En el supuesto de infracciones graves y muy graves, cuando, para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, el órgano competente haya tenido que encargar la realización de una auditoría financiera o informe de revisión limitada y, en su caso, de gestión, su coste podrá ser imputado al infractor.
Téngase en cuenta que Gobierno de Aragón podrá actualizar la cuantía económica de las sanciones previstas en este precepto mediante disposición publicada únicamente en el BOA, según se establece en la disposición final 1 de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-104