Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 110

En vigor desde 20 dic 2018
1. Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones muy graves de la disciplina deportiva las siguientes: a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante intimidación, precio u otros acuerdos, los resultados de los encuentros, pruebas o competiciones deportivas. b) La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios en el deporte. c) La negativa injustificada a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje, o las acciones u omisiones que los impidan o perturben, siempre que dichos controles sean realizados por las personas y órganos competentes para ello. d) La incitación al uso o la utilización directa de métodos violentos en la práctica de la actividad físico-deportiva incompatibles con esta. e) La promoción, incitación a la práctica o la ejecución misma de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes por cualquier circunstancia o condición personal, social, de género o identidad sexual. f) La negativa injustificada a asistir a convocatorias para formar parte de las selecciones deportivas aragonesas. g) La incitación a la violencia o el ejercicio directo de esta por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos cuando como consecuencia de ello se deriven daños físicos, materiales o morales. h) Las manipulaciones de material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas, cuando puedan llegar a alterar el resultado de las pruebas y competiciones o pongan en peligro la integridad de las personas. i) La reiteración de infracciones graves. j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves. 2. En lo que se refiere a las reglas del juego o en el desarrollo de la competición deportiva, se considerarán como infracciones muy graves los abusos de autoridad y la participación en aquellos quebrantando sanciones impuestas y no cumplidas.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-110

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