Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 23 ago 2017
1. La presente ley tiene como finalidades reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de gases de efecto invernadero, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de recursos.
2. Además de las finalidades a que se refiere el apartado 1, son finalidades específicas de la presente ley:
a) Contribuir a la transición hacia una sociedad en la que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, con un sistema energético descentralizado y con energías cien por cien renovables, fundamentalmente de proximidad, con el objetivo de conseguir un modelo económico y energético no dependiente de los combustibles fósiles ni nucleares en 2050.
b) Reducir la vulnerabilidad de la población, de los sectores socioeconómicos y de los ecosistemas terrestres y marinos ante los impactos adversos del cambio climático, así como crear y reforzar las capacidades nacionales de respuesta a estos impactos.
c) Adaptar los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia al cambio climático en la planificación del territorio, las actividades, las infraestructuras y las edificaciones.
d) Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y difundir el conocimiento en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.
e) Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evolución temporal y sus impactos.
f) Promover la participación ciudadana y la de los agentes económicos y sociales en la elaboración y evaluación de las políticas climáticas.
g) Fijar los instrumentos de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de Cataluña y para los diversos sectores, productos y servicios, durante todo su ciclo de vida.
h) Definir los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de Cataluña, establecer los correspondientes presupuestos de carbono globales y desagregados a nivel sectorial tomando como base su potencial de reducción.
i) Impulsar el cumplimiento de los compromisos internacionales con el cambio climático que vinculan a la Generalidad y la cuota alícuota correspondiente de los tratados internacionales suscritos por el Estado español, de acuerdo con los criterios de repartimiento de esfuerzos que tengan establecidos.
Téngase en cuenta que se declara que el apartado 2.e) [Sic] [que por su ubicación sistemática debería ser el i)] no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7.c), por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Véase la corrección de erratas publicada en el DOGC núm 7991, de 29 de octubre de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90551 , por la que se cambia la denominación del apartado 2.e) por 2.i).
3. La responsabilidad en el logro de las finalidades de la presente ley es compartida por el Gobierno, los entes locales, los sectores productivos, los agentes políticos, sociales y económicos, y los ciudadanos en general.
4. El Gobierno, en los ámbitos con incidencia de competencias de otras administraciones públicas, debe velar por que el desarrollo sea coherente con las finalidades de la presente ley, mediante la aplicación de los mecanismos de colaboración adecuados.
Redactado conforme a la correción de erratas publicada en el DOGC num. 7991 de 29 de octubre de 2019. BOE-A-2020-29481 Se declara que el apartado 2.e) [Sic] [que por su ubicación sistemática debería ser el i)] no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7.c), por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.e) [Sic] , por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.e) [Sic] desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-2