Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 9 jul 2015
1. El coordinador nacional responderá del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust y como tal podrá actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes. 2. El coordinador nacional facilitará, dentro del territorio español, la realización de las tareas de Eurojust y en particular: a) Garantizará que el sistema de gestión de casos reciba de forma eficaz y fiable la información requerida. b) Ayudará a determinar los casos que corresponde tratar a Eurojust o a la Red Judicial Europea. c) Ayudará al miembro nacional a identificar las autoridades competentes para la ejecución de las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidas las referentes a los instrumentos de reconocimiento mutuo. d) Mantendrá estrechas relaciones con la unidad nacional de Europol. 3. Para el ejercicio de sus funciones, el coordinador nacional deberá estar conectado al sistema de gestión de casos, conforme a lo establecido en el artículo 20.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-19

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