Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 9 jul 2015
1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de España en Eurojust, del miembro nacional suplente o del asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. 2. En su caso, la negativa a prestar la colaboración debida podrá ser constitutiva de responsabilidad disciplinaria, a cuyo fin el miembro nacional podrá poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según los casos.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-21

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