Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 9 jul 2015
1. La transmisión de datos personales que sea consecuencia del ejercicio de las atribuciones conferidas al miembro nacional de Eurojust se regirá por la normativa que le sea aplicable, en función de la naturaleza del fichero en cuestión. 2. El miembro nacional de Eurojust podrá acceder a los datos de carácter personal en las mismas condiciones que los jueces y tribunales y los miembros del Ministerio Fiscal. 3. Solo podrán tener acceso a los datos personales que obren en poder de Eurojust para la realización de sus objetivos y dentro de los límites fijados en esta Ley, el miembro nacional, su suplente y asistentes y las personas contempladas en el artículo 18.1, siempre que estén conectados al sistema de gestión de casos con arreglo al artículo 20.2.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-14

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