Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos§ Subsección 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental

Art. 63

En vigor desde 30 nov 2022
1. La evaluación de impacto ambiental ordinaria constará de los siguientes trámites: a) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor. b) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, por el órgano sustantivo. c) Análisis técnico del expediente por el órgano ambiental. d) Formulación de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental. e) Integración del contenido de la declaración de impacto ambiental en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo. 2. Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 64, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos meses. 3. Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que el órgano sustantivo haya dado traslado del expediente al órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites. 4. El análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental se realizarán en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Se modifica por el .15 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-2

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eli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-63

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