Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos›§ Subsección 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental
Art. 62
En vigor desde 29 jun 2015
Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes casos:
a) Los comprendidos en el anexo IV, así como los proyectos que presentándose fraccionados alcancen los umbrales del anexo IV mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
b) Los sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
c) La modificación en las características de un proyecto cuando dicha modificación por sí sola o en combinación con otras, cumpla con los umbrales establecidos en el anexo IV.
d) Los proyectos que se encuentran sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-62