Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos§ Subsección 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental

Art. 68

En vigor desde 30 nov 2022
1. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. 2. Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor incorporare en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 66 y 67, que en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental. 3. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 66 y 67. Se modifica por el .20 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-2 Se modifica por el .16 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-7

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eli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-68

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