Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Evaluación Ambiental Estratégica§ Subsección 3.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística

Art. 57

En vigor desde 16 may 2018
1. El órgano promotor en la evaluación ambiental de un Plan Territorial es la Consejería con competencia en materia de ordenación territorial. 2. Una vez acordada la formulación del Plan Territorial por parte de la Junta de Extremadura, el órgano sustantivo remitirá el Avance del Plan Territorial, que incluirá el documento inicial estratégico, al órgano ambiental para que elabore el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. 3. El plan territorial aprobado inicialmente, que incluirá el estudio ambiental estratégico, se someterá a información pública y consultas conforme al procedimiento de coordinación intersectorial, por un plazo no inferior a dos meses. 4. La declaración ambiental estratégica, que habrá de formularse en un plazo no superior a cuatro meses desde la solicitud realizada por la Comisión de Coordinación Intersectorial, tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante, y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. Téngase en cuenta que la actualización de los apartados 3 y 4 establecida por el .1 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3001#a9 entra en vigor el 18 de mayo de 2018, según determina su disposición final 1. Redacción anterior: "3. El Plan Territorial aprobado inicialmente, que incluirá el estudio ambiental estratégico, se someterá a información pública y consultas conforme al procedimiento establecido para la evaluación ambiental por un plazo no inferior a dos meses. 4. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte." Se modifican los apartados 3 y 4 por el .1 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3001#a9 Esta modificación entra en vigor el 16 de mayo de 2018, según establece la disposición final 1 de la citada ley.

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eli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-57

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