Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Evaluación Ambiental Estratégica§ Subsección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico

Art. 53

En vigor desde 30 nov 2022
En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” la siguiente documentación: a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa. b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico. Se modifica por el .12 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-2 Se modifica por el .10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-7

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eli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-53

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