Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Evaluación Ambiental Estratégica§ Subsección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico

Art. 53

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En vigor desde 30 nov 2022
En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” la siguiente documentación: a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa. b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico. Se modifica por el .12 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-2 Se modifica por el .10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-7

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Pro

eli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-53