Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Evaluación Ambiental Estratégica›§ Subsección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Art. 53
54 / 172En vigor desde 30 nov 2022
En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
Se modifica por el .12 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-2 Se modifica por el .10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-53