Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 141
En vigor desde 29 jun 2015
1. Atendiendo a la especial gravedad del daño producido, al beneficio obtenido por el infractor o a la reiteración de conductas ilícitas en que aquel haya incurrido, la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, además de la imposición de las sanciones previstas legalmente, podrá dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes medidas accesorias:
a) Por infracciones administrativas muy graves:
– Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.
b) Por infracciones administrativas graves:
– Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.
2. La adopción de las medidas accesorias a que hace referencia el apartado anterior, deberá motivarse expresamente por el órgano resolutorio, en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-141