Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 117
En vigor desde 29 jun 2015
1. Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de un suelo declarado como contaminado, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, los poseedores de los suelos declarados como contaminados y los propietarios no poseedores, por este orden.
2. En la resolución por la que se declare un suelo como contaminado, podrá establecerse la obligación de realizar operaciones de control y seguimiento, a las que deberán dar cumplimiento los sujetos a que se refiere el punto anterior, en la forma y orden que en el mismo se establece.
3. Igualmente, y mediante resolución, podrá establecerse la obligación de realizar operaciones de control y seguimiento, a las que deberán dar cumplimiento los poseedores y los propietarios no poseedores, por este orden, respecto de aquellos suelos inscritos como alterados en el inventario de calidad del suelo de Extremadura.
4. En el supuesto de que no se llevaran a cabo las operaciones de limpieza y recuperación de suelos declarados como contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria de dichas operaciones por cuenta del responsable y a su costa.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-117