Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 115

En vigor desde 29 jun 2015
1. Serán actividades potencialmente contaminantes del suelo las establecidas de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal. 2. No obstante, también podrán considerarse como actividades potencialmente contaminantes del suelo, otras actividades humanas que alteren negativamente las características del suelo por la presencia de componentes químicos peligrosos, que no se encuentren incluidas en el apartado anterior. 3. Los titulares de estas actividades deberán cumplir con las obligaciones que les imponga la legislación aplicable. En todo caso, deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, con la periodicidad que se determine reglamentariamente y mediante un procedimiento simplificado voluntario, informes de situación de suelos en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil