Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 27 ene 2017
La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por las siguientes finalidades: a) La proyección en el exterior de Cataluña como un actor internacional comprometido, solidario y responsable. b) La promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña, haciendo de la internacionalización un eje principal para el desarrollo equilibrado de los distintos territorios. c) La promoción internacional de la lengua y la cultura catalanas. d) La promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales. e) El apoyo a las comunidades catalanas del exterior y el establecimiento de relaciones de apoyo con los ciudadanos catalanes en el exterior. f) La defensa de la paz, los derechos humanos y el desarrollo humano sostenible. g) La promoción de la internacionalización económica de Cataluña y el apoyo a las empresas catalanas con sede en el exterior. h) La potenciación de la colaboración con las entidades y colectivos que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña. Se declara que no son inconstitucionales las referencias a "la acción exterior de Cataluña", ni la expresión "como un actor internacional comprometido, solidario y responsable" del apartado a), siempre que se interpreten conforme a los fj 4 y 7 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se mantiene la suspensión de la letra a) levantándose la suspensión del resto por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .

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Pro

eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-4

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