Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 27 ene 2017
A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Acción exterior : el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley, realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y la Administración de la Generalidad, las demás instituciones de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes, organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas. La acción exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad derivadas de sus atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las políticas de solidaridad, que incluyen la cooperación y ayuda al desarrollo, el fomento de la paz, la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad ambiental en la comunidad internacional. b) Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad en relación con la Unión Europea, incluida la participación en las instituciones europeas de conformidad con los tratados constitutivos de la Unión y con el ordenamiento jurídico español. c) Organización internacional: la entidad funcional creada por sujetos de derecho internacional mediante un tratado internacional para alcanzar objetivos determinados y dotada de competencias de atribución, de una estructura institucional permanente y de personalidad jurídica internacional. d) Acuerdos de colaboración: los acuerdos sujetos al derecho público que no tienen naturaleza ni efectos jurídicos de derecho internacional y sólo imponen obligaciones jurídicas a las partes que los contraen. e) Delegaciones del Gobierno en el exterior: las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior que tienen como objetivo defender en el exterior los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país. f) Delegación del Gobierno ante la Unión Europea: la unidad de representación institucional del Gobierno ante la Unión Europea que tiene como objetivo defender en ese ámbito los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país. g) Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior: las unidades de representación del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento; estas unidades se adscriben orgánicamente y funcionalmente al departamento competente en el ámbito sectorial correspondiente o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo. h) Redes de cooperación territorial: las redes de gobiernos de distintos territorios que tienen como finalidad defender intereses comunes ante las instituciones estatales, europeas e internacionales. i) a l) (Anulados). Se declara que no son inconstitucionales los apartados a) y d), siempre que se interpreten conforme al fj 5, la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados i) a l) y la desestimación de todo lo demás por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se mantiene la suspensión de las letras i) a l) y se levanta la suspensión de las letras a) a h) por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .

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Pro

eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-2

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