Art. Preambulo

En vigor desde 12 dic 2014
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea. PREÁMBULO La Generalidad, desde siempre, ha avanzado con la voluntad de proyectar Cataluña como un país de prestigio, de excelencia y de calidad. Un motor al sur de Europa, con capacidad para interactuar con los demás territorios de Europa y del resto del mundo. A partir de las disposiciones del Estatuto de autonomía de Cataluña, que la Generalidad desarrolle una acción exterior ya no se deriva tan solo de una práctica política, sino que pasa a tener carácter obligatorio y configura un ámbito de actuación legalmente establecido. La presente ley debe permitir fortalecer las relaciones con la Unión Europea y seguir avanzando hacia una acción exterior eficaz y coherente, coordinada con el conjunto de actores que actúan en el escenario internacional, y también posicionar los intereses de Cataluña en el mundo y reforzar las relaciones con otros gobiernos, organismos multilaterales y redes de cooperación en la Unión Europea. Actualmente, cualquier agenda de crecimiento futuro pasa necesariamente por la potenciación de la actividad exterior de la economía. El sector exterior de Cataluña, a través de las exportaciones, el turismo y la inversión exterior, permite hacer de motor de la actividad productiva en general y, cuando ello conviene, compensar las posibles contracciones que sufre la economía catalana. En este sentido, la presente ley debe potenciar esta presencia internacional de la economía catalana, con la que el Gobierno está comprometido y obligado. El Estatuto de autonomía aprobado el 2006 ha permitido dar cobertura de ley orgánica a la acción exterior llevada a cabo por las administraciones públicas catalanas. Y Cataluña, al igual que otros entes territoriales de los estados de nuestro entorno, ha incrementado progresivamente sus actuaciones en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea, con el apoyo claro de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha permitido actuaciones autonómicas de relevancia exterior, al entender que el despliegue de determinadas competencias autonómicas requiere este tipo de actuaciones, tal como se fundamenta en la sentencia 80/1993. Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, no puede identificarse la materia relaciones internacionales con cualquier tipo de actividad con alcance o proyección exteriores. Así se desprende de la misma literalidad de la Constitución, como también de la interpretación ya efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al declarar que la dimensión exterior de un asunto no puede servir para realizar una interpretación expansiva del artículo 149.1.3 de la Constitución que subsuma en la competencia estatal cualquier medida dotada de cierta incidencia exterior. El proceso de globalización política y económica ha propiciado una fuerte evolución en relación con los actores en juego en el ámbito de las relaciones internacionales. No sólo se ha incrementado la presencia de actores y entidades no estatales del mundo económico con cierto poder en foros internacionales, sino que ha crecido también el papel de los entes no estatales y de las representaciones de la sociedad civil en contextos de fuerte proyección internacional, se ha difuminado en cierta medida el concepto de soberanía y se han modificado implícitamente las reglas de las relaciones internacionales. En la misma línea, los cambios constantes en el contexto de las relaciones internacionales han hecho de la diplomacia pública un instrumento cada vez más reconocido en la acción exterior de los países por su dimensión cultural y económica, que debe también ponerse de relieve por la importante tradición que tiene en Cataluña. Es preciso reconocer a la sociedad civil con dimensión internacional como un aliado clave en el desarrollo de la acción exterior de Cataluña. De acuerdo con los preceptos del capítulo II del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afectan a las competencias e intereses de Cataluña, a través de la participación en las instituciones y los organismos europeos y en la formación de las posiciones del Estado. Por otra parte, el derecho de la Unión Europea está plenamente integrado en el ordenamiento jurídico catalán. Desde la aprobación del Estatuto de autonomía, se ha producido una importante evolución normativa en el ámbito europeo, en concreto con las últimas modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Es preciso, por ello, que la Generalidad siga garantizando la correcta transposición y aplicación de la normativa europea. El desarrollo normativo de las disposiciones estatutarias debe facilitar también el establecimiento de directrices y mecanismos que permitan una mejor coordinación interna de los distintos departamentos y organismos en materia de acción exterior, así como la coordinación con la acción exterior de otras administraciones y entes públicos de Cataluña. El objetivo final es, pues, maximizar la potencialidad de los instrumentos de acción exterior y el posicionamiento de Cataluña a nivel internacional.
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