Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 1 ene 2015
1. La gestión y recaudación de las tasas aplicables por la realización de actividades y prestación de servicios corresponderá a la CNMV, pudiendo utilizarse, para la efectividad del cobro de las mismas, la vía de apremio.
2. La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo se podrá realizar, previa celebración del oportuno convenio, por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-84