Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos›§ Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales
Art. 12
En vigor desde 7 abr 2023
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, la CNMV practicará la oportuna liquidación de las tasas recogidas en el artículo 10.
2. En los casos de denegación de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, o de desistimiento o caducidad del expediente, la CNMV practicará la oportuna liquidación, a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan, por una cuota fija de 3000,00 euros, en el caso de las tasas del apartado 1 del artículo 10, y de 400,00 euros, en el caso de las tasas del apartado 2 del artículo 10.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-12