Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos›§ Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales
Art. 11
En vigor desde 7 abr 2023
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 10 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-11