Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2015
1. En el caso de liquidaciones a practicar por la CNMV, si el sujeto pasivo resultara ser una persona o entidad no residente en el territorio nacional, deberá nombrar un representante en España a efectos del pago de las tasas de la CNMV. 2. El representante con domicilio en territorio español será quien se relacione con la CNMV en materia de tasas, atenderá las actuaciones administrativas derivadas de ellas y será responsable solidario para el pago de la tasa.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-6

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