Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 ene 2012
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios procederán a adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en la misma.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#disposicion-adicional-primera