Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 110

En vigor desde 20 ene 2012
1. Solamente podrán imponerse sanciones previa tramitación del correspondiente procedimiento. 2. El procedimiento sancionador en materia de salud pública se ajustará a las disposiciones legales sobre el procedimiento administrativo y a las normas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. En los procedimientos tramitados por la comisión de infracciones leves, el plazo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos tramitados por la comisión de infracciones graves o muy graves, el plazo para dictar y notificar resolución expresa será de nueve meses.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-110

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