Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 ene 2012
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios procederán a adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en la misma.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#disposicion-adicional-primera