Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

En vigor desde 20 ene 2012
1. La Administración sanitaria pública de Andalucía desarrollará, en su organización, la gestión del conocimiento como instrumento básico para la prestación del servicio público de salud pública. 2. La Consejería con competencias en materia de salud implantará el sistema de gestión del conocimiento a través de las herramientas que mejor se adecuen a sus necesidades.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-98

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