Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

En vigor desde 20 ene 2012
1. Las Administraciones públicas de Andalucía apoyarán las innovaciones sociales aplicadas sobre la salud pública, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación para la salud que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente. 2. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán acciones positivas para el desarrollo de la innovación social en el área de salud a través de las siguientes medidas: a) Promocionando el talento y el capital social de las personas y grupos innovadores sociales más relevantes. b) Promoviendo una cultura colaborativa proclive a la generación de valores compartidos en el área de salud. c) Facilitando las iniciativas de investigación y desarrollo sobre las innovaciones sociales en salud.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-100

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