Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Derechos
Art. 14
En vigor desde 20 ene 2012
Las personas menores, las mayores, las que se encuentren en situación de dependencia, las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, las que soporten situación o riesgo de exclusión social, las que sufran enfermedad mental, las que estén en situación terminal, las que padezcan enfermedades crónicas y discapacitantes, las diagnosticadas de enfermedades raras o de baja incidencia en la población, las personas con prácticas de riesgo, las mujeres y menores víctimas de violencia tendrán derecho a programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#art-14