Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones

Art. 18

En vigor desde 20 ene 2012
La población en Andalucía, en materia de salud pública, deberá: a) Utilizar adecuadamente la información recibida de las autoridades competentes relativa a la salud pública, respondiendo, en su caso, por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilización. b) Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública. c) No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas. d) Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios públicos. e) Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación que pueda constituir una emergencia de salud pública. f) Cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y las estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-18

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