Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Derechos
Art. 14
14 / 125En vigor desde 20 ene 2012
Las personas menores, las mayores, las que se encuentren en situación de dependencia, las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, las que soporten situación o riesgo de exclusión social, las que sufran enfermedad mental, las que estén en situación terminal, las que padezcan enfermedades crónicas y discapacitantes, las diagnosticadas de enfermedades raras o de baja incidencia en la población, las personas con prácticas de riesgo, las mujeres y menores víctimas de violencia tendrán derecho a programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#art-14