Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
110 / 125En vigor desde 20 ene 2012
1. Solamente podrán imponerse sanciones previa tramitación del correspondiente procedimiento.
2. El procedimiento sancionador en materia de salud pública se ajustará a las disposiciones legales sobre el procedimiento administrativo y a las normas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. En los procedimientos tramitados por la comisión de infracciones leves, el plazo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos tramitados por la comisión de infracciones graves o muy graves, el plazo para dictar y notificar resolución expresa será de nueve meses.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#art-110