Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 nov 2021
En el momento en que la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears asume sus funciones, se tiene que subrogar en la posición jurídica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todo lo que afecte al ámbito de sus competencias.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19806 Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/28/16#disposicion-adicional-primera