Título TÍTULO IX

Art. 62

En vigor desde 5 ene 2011
1. El procedimiento sancionador en materia de salud pública ha de ajustarse a las disposiciones legales sobre procedimiento administrativo, a las normas dictadas por el Gobierno de las Illes Balears sobre procedimiento sancionador, a la normativa de desarrollo de esta ley y, en general, al resto de normativa aplicable. 2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de un año.
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eli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-62

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