Título TÍTULO IX

Art. 61

En vigor desde 5 ene 2011
1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben: a) Las leves al año. b) Las graves a los dos años. c) Las muy graves a los cinco años. 2. Las sanciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben: a) Las leves a los seis meses. b) Las graves al año. c) Las muy graves a los tres años. 3. Respecto al cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y las sanciones, es aplicable la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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eli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-61

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