Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 9 nov 2021
La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que disponer de los recursos económicos siguientes para el cumplimiento de sus finalidades, entre otros: a) Las dotaciones correspondientes del presupuesto del Gobierno de las Illes Balears. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades. c) Los productos y las rentas de su patrimonio. d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar. e) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de particulares. f) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan. g) Los otros ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente. h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir. Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19806 Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 .

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eli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-22

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