Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 18 jun 2022
1. Se crea la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. 2. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears se tienen que regir por el que se establece en esta ley, en sus estatutos y, en general, por la normativa aplicable a los organismos autónomos del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#df-6 Se modifica la denominación y el apartado 1 por la disposición final 6 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19806 Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 .

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eli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-17

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