Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 9 nov 2021
Las relaciones entre la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears y la consejería competente en materia de salud se articulan por medio de un contrato-programa plurianual que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) La relación de servicios y actividades que tiene que prestar la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, su evaluación económica, los recursos en relación con los sistemas de compra y los pagos vigentes en cada momento, los objetivos y la financiación.
b) Los requisitos y las condiciones en que se tienen que prestar estos servicios y las actividades.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores y el marco de responsabilidades de la Agencia de Salud Pública.
d) El plazo de vigencia.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19806 Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-20