Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Participación y fomento de la iniciativa social
Art. 88
En vigor desde 21 mar 2011
1. En el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada podrán participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia, de conformidad con lo previsto en el presente título.
2. Para la provisión de prestaciones sociales mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el apartado anterior, podrán considerarse, ya sea como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditadas, y los demás que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-88