Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Participación y fomento de la iniciativa social
Art. 86
En vigor desde 21 mar 2011
1. Se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. El ejercicio de este derecho por las entidades privadas y la integración de estas en el sistema de servicios sociales quedarán sujetos al régimen de registro, autorización y gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
3. La actividad de la iniciativa privada en materia de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales previstos para cada caso en el artículo 74.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-86