Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2011
1. Corresponderá a las agencias autonómicas la determinación, previo informe favorable del órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de función pública, de los criterios de selección de su personal laboral y la convocatoria y gestión de los procesos selectivos de éste, de acuerdo con los principios de concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad y demás establecidos por la legislación general de empleo público.
2. A la contratación de su personal laboral propio le serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:
a) Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.
b) Bases de las convocatorias.
c) Pruebas de selección.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-76