Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 67
En vigor desde 1 ene 2011
Las entidades públicas instrumentales adoptarán la forma de organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales o consorcios.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-67