Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2023
Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería o al órgano que sea competente por razón de la materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento. Se modifica por el .1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-56

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