Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2011
Las indemnizaciones máximas que por asistencia puedan corresponder a los integrantes de los órganos superiores de dirección de las entidades instrumentales del sector público autonómico serán fijadas mediante acuerdo del Consejo de la Xunta, contando con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-53

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