Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2011
1. Las encomiendas de gestión deberán adecuarse a un sistema de tarifas aprobado por una comisión mixta paritaria constituida por representantes de la consejería o departamento a que esté adscrita la entidad o que tengan atribuida su tutela funcional y de la Consejería de Hacienda, salvo que, conforme a la normativa vigente, estuviere establecido un procedimiento específico. De forma excepcional, mientras no se apruebe el indicado sistema de tarifas, o cuando este no sea preciso por producirse encomiendas sólo de forma ocasional, estas serán fijadas para cada encomienda por la consejería o departamento a que esté adscrita la entidad o que tengan atribuida su tutela funcional, siempre dentro de los limites del apartado 2 de este artículo y contando con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda. 2. Podrán concederse anticipos en los términos recogidos, en su caso, en las encomiendas o encargos. A falta de previsión en la encomienda, los anticipos podrán concederse con carácter general hasta un límite máximo del 50% del importe previsto para la anualidad salvo autorización expresa del Consejo de la Xunta y siempre que esté debidamente justificada la aplicación de los anticipos anteriores. 3. El importe correspondiente a los gastos generales y corporativos de la entidad a la cual se le realiza la encomienda no superará el 6% del importe de la encomienda en las relativas a ejecuciones de obras, y el 10% en los demás casos, salvo autorización expresa del Consejo de la Xunta, previo informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-50

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